¿Revisoría fiscal, auditoría interna y externa?

¿Revisoría fiscal, auditoría interna y externa?

A continuación, plantearemos las diferencias en cuanto a los aspectos de alcance, funciones y nivel de responsabilidad entre la revisoría fiscal, la auditoría interna y la externa:

Elementos diferenciadoresRevisoría fiscalAuditoría internaAuditoría externa
Origen del nombramientoEs de carácter obligatorio en las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley. El revisor debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas o la junta de socios.Se realiza de forma voluntaria por parte de la administración de la empresa.Se realiza de forma voluntaria por parte de la junta directiva, junta de socios, asamblea general de accionistas u órgano equivalente.
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AlcanceEs integral a todas las áreas y operaciones de la entidad.Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes.Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes.
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FuncionesDictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las funciones mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio –CCo–.Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos, además de proponer mejoras en el funcionamiento de la entidad.Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
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Profesional que la ejecutaÚnicamente un contador público, de forma independiente o a través de una firma de contadores.Cualquier persona que labore en la empresa. No se requiere una profesión en particular.Contador público o firma de contadores.
Forma de contrataciónContrato por prestación de servicios o contrato laboral. Contrato laboral.Contrato por prestación de servicios.
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IndependenciaIndependencia absoluta.Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar fe pública.Independencia absoluta.
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ResponsabilidadResponsabilidades civil, penal y legal.Responsabilidad con la administración de la empresa.Responsabilidad civil.
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InteresesIntereses civil, penal y legal.Interés privado.Interés privado.

¿Quién puede ser revisor fiscal?

La revisoría fiscal, según los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990 , es una función exclusiva de los contadores públicos, la cual puede recaer sobre una persona natural o jurídica (sociedad de contadores públicos).